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Política/Gobierno

Sala Regional Toluca Confirma El Otorgamiento de Registro a Dos Agrupaciones Políticas Locales en Michoacán.

Sala Regional Toluca Confirma El Otorgamiento de Registro a Dos Agrupaciones Políticas Locales en Michoacán.

Toluca de Lerdo, Estado de México, 7 de junio 2023.-En sesión pública de este miércoles 7 de junio del año dos mil veintitrés, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió diversos medios de impugnación, dentro de los que destacan los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-7/2023 Y ST-JRC-8/2023, promovidos por diversos partidos políticos en contra de sentencias de Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que confirmaron la determinación del Instituto Electoral del Estado que concedió su registro como agrupación política local a dos asociaciones ciudadanas que lo solicitaron.

En ambos juicios se resolvió por unanimidad confirmar las sentencias impugnadas ante lo inoperante de los agravios relacionados con que el Instituto local carece de competencia para ejercer su función de fiscalización en el procedimiento de solicitud de registro de agrupaciones políticas; ello debido a que la presentación de informes -y por ende la fiscalización- no son requisitos propios del trámite de registro de este tipo de agrupaciones, de ahí que sea de concluirse que aun cuando  asistiera razón en lo planteado por los actores en cada asunto, no podría ser causa eficiente para revocar.

Respecto del resto de los agravios se determinó calificarlos como inoperantes por tratarse de reiteraciones y no combatir las razones de la responsable.

Por otra parte, en lo que concierne a los juicios electorales 93 a 102 acumulados, el pleno de la Sala Regional por unanimidad de votos de sus integrantes, determinó modificar el fallo impugnado en la parte impugnada, al considerar que el Tribunal Electoral del Estado de México, impuso una sanción a los promoventes, sin tomar en cuenta que su ausencia, en su calidad de regidores del ayuntamiento de Ocuilan, en el Estado de México, al acto protocolario de toma de protesta del 5° regidor del ayuntamiento como Presidente municipal, no impidió el cumplimiento de la sentencia local, además que dicho supuesto, en lo particular, no fue previsto como parte del apercibimiento que realizó.

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DiarioNoti7