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El Consejo General del ITAIH Aprobó El Criterio de Interpretación 01/2023 Que Reduce Los Tiempos Para El Cumplimiento a Resoluciones, Derivadas de Recursos de Revisión Por Falta de Respuesta a Solicitudes de Información

El Consejo General del ITAIH Aprobó El Criterio de Interpretación 01/2023 Que Reduce Los Tiempos Para El Cumplimiento a Resoluciones, Derivadas de Recursos de Revisión Por Falta de Respuesta a Solicitudes de Información

Pachuca, Hgo., 3 de julio de 2023.-En su 13ª Sesión Ordinaria el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo (ITAIH) aprobó por unanimidad el Criterio 01/2023 presentado por el Comisionado Luis Ángel Hernández Ríos, el cual busca disminuir el tiempo en que efectivamente las personas obtienen respuesta por parte de las autoridades, derivado de la interposición de un recurso de revisión por falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información, lo que refrenda el compromiso de éste Órgano Garante con la salvaguarda y pleno ejercicio del acceso a la información pública en Hidalgo como derecho humano.

Un criterio de interpretación es una norma que resulta de los análisis que las Comisionadas y los Comisionados del Instituto realizan en sus resoluciones. Por lo que cuando convergen varios precedentes en un mismo sentido (en este caso son 12), es posible emitir un criterio.

Con este criterio se aprueba que si un recurso de revisión es interpuesto y admitido bajo la causal de procedencia del artículo 140 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo (Ley de Transparencia) “La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos” y una vez cerrado el periodo de instrucción a que hace referencia el artículo 147 fracción VI, el sujeto obligado no presenta información, pruebas o alegatos que colmen bajo los principios de congruencia y exhaustividad la solicitud de acceso a la información base del recurso de revisión; el Consejo General deberá acotar los plazos para cumplimiento de su resolución establecidos en el artículo 148 de la Ley antes citada, los cuales no podrán exceder de cinco días hábiles para la entrega de información.

La importancia de este criterio radica en que la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos, fue la causal de interposición de recursos de revisión con más incidencia en el ejercicio 2022 en materia de acceso a la información, con 452 asuntos de los 903 totales; es decir al menos en 452 asuntos se hizo de conocimiento del Instituto, que las personas no obtuvieron respuesta a sus solicitudes de acceso a la información.

Ahora bien, con el procedimiento establecido en la norma vigente en la Ley de Transparencia para la atención de los recursos de revisión (incluyendo aquellos presentados por falta de respuesta), si el Sujeto Obligado no remite manifestaciones o respuesta durante sus 7 días otorgados que colme bajo los principios de congruencia y exhaustividad la solicitud de acceso, la persona que accede a su derecho de acceso a la información obtiene lo solicitado en un máximo de 60 días hábiles (en términos generales), 16 días hábiles más que en el caso del llamado “procedimiento abreviado” del artículo 155 de la Ley en mención, derogado en la reforma de Ley del 28 de julio de 2021, bajo la cual se eficientaba el procedimiento para la atención de recursos de revisión por falta de respuesta a un máximo de 44 días.

Es por esto que, el Consejo General de este Instituto, interpretó bajo la óptica del principio pro persona, lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Transparencia, y se reducen los plazos para el cumplimiento de sus resoluciones a la mitad (5 días) en el caso específico del criterio 01/2023. Asimismo, se espera que los Sujetos Obligados que no contestan solicitudes de acceso a la información durante el plazo máximo para hacerlo (20 días) entreguen la información de manera completa durante el periodo de instrucción, y así reducir aún más los tiempos de entrega extemporáneos a favor de las personas.

Es importante mencionar que el tiempo promedio en que los Sujetos Obligados tardaron en contestar sus solicitudes de acceso a la información fue de 21.94 días, por lo que, con acciones como ésta, se pretende disminuir este plazo, que como vemos sobrepasa el tiempo máximo general de 20 días establecido por nuestra Ley de Transparencia.

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