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Vacaciones, prestación irrenunciable de las y los trabajadores: CCLEH

Vacaciones, prestación irrenunciable de las y los trabajadores: CCLEH

-Los trabajadores que hayan cumplido con un año de servicio tienen derecho a disfrutar un periodo de 12 días de descanso

-En caso de que el empleador no otorgue este periodo podrá acudir al CCLEH para reclamar este derecho

San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, a 5 de enero 2024.-Las vacaciones son un derecho irrenunciable de las y los trabajadores que contempla la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el cual se interrumpen sus actividades laborales para descansar, sin dejar de percibir su salario, declaró la directora general del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, Mariela Valero Mota.

La instrucción del gobernador Julio Menchaca Salazar y del secretario del Trabajo, Oscar Javier González Hernández, es velar y proteger los derechos de las y los trabajadores, al promover el diálogo y la conciliación como mecanismo en la solución de controversias entre empleadores y trabajadores para así contribuir a la construcción del Hidalgo que queremos, afirmó la titular del CCLEH.

La reforma en materia de vacaciones dignas, señala que las y los trabajadores que hayan cumplido con un año de servicio tienen derecho a disfrutar un periodo anual de 12 días de descanso, a partir de entonces este incrementará a dos días por cada año laborado hasta llegar a 20, a partir de seis años de labores al décimo año las y los trabajadores tendrán derecho a 22 días de asueto, que posteriormente subirá a 24 en el onceavo año, explicó la directora del CCLEH.

Agregó que, en caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de labores, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

De igual manera dijo que, por ley, los trabajadores deberán tomar sus días de vacaciones de manera continua, salvo que lleguen a un arreglo con su empleador, podrán dividirlas si lo desean.

Luego de que se llega la fecha de vacaciones, el trabajador deberá pedir su periodo de descanso y el patrón tiene la obligación de otorgarlo en un plazo no mayor a seis meses; de solicitar las vacaciones en tiempo y forma y que haya negativa por parte del empleador, podrá acudir al CCLEH para reclamar este y otros derechos laborales, refirió.

Al respecto comentó que el organismo que representa cuenta con un módulo de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo (PEDT), quienes brindan acompañamiento legal si así lo desea el usuario antes, durante y después de la etapa prejudicial.

“Todos los servicios que ofrece el CCLEH son personales y completamente gratuitos, por lo que invitamos a patrones y trabajadores de la entidad acercarse a las instalaciones del centro o comunicarse a cualquiera de nuestros medios de contacto para recibir atención gratuita y personalizada” finalizó.

 

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