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“Congreso garantiza el funcionamiento de los Concejos Municipales del Estado de Hidalgo”: Alhely Medina

“Congreso garantiza el funcionamiento de los Concejos Municipales del Estado de Hidalgo”: Alhely Medina

*La diputada representante del Distrito 01 presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, en materia de integrantes de los Concejos Municipales.

Pachuca, Hgo., 12 de febrero de 2025.-La diputada Alhely Medina Hernández presentó en tribuna la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, con el objetivo de garantizar la estabilidad en el funcionamiento de los Concejos Municipales.

Lo anterior, explicó la legisladora hidalguense, a fin de contribuir a la designación de integrantes y el funcionamiento de dichos órganos de gobierno en caso de ser necesario.

Medina Hernández indicó que con la reforma se busca incorporar en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, que cuando el Congreso local designe personas integrantes de un Concejo Municipal, deberá hacerlo de titulares y sustitutos/as. 

“Se abona a la gobernabilidad de los municipios en los que dicha figura opere, así como, a la continuidad de las funciones administrativas y su validez inobjetable; de tal manera que, una función que en lo material ya realiza el Congreso, pero dilatando la regularidad y gobernabilidad aludida, se resolvería desde la designación primigenia favoreciendo el ejercicio adecuado, continuo y permanente de la función pública del gobierno municipal”, explicó.

La también presidenta de la Comisión de Gobernación de la LXVI Legislatura, reiteró que por cuanto hace a la temporalidad y mecanismo para hacer el llamamiento de la persona sustituta, la solicitud y otorgamiento de licencias y renuncias, se precisa de mejor forma que, los Concejos Municipales se organizarán y funcionarán conforme al régimen normativo aplicable para los Ayuntamientos, y apegándose a los principios que rigen el gobierno municipal en el Estado de Hidalgo.

“Si establece que, con la designación de los y las titulares también habrá lugar a designar personas sustitutas (…) no habría necesidad de hacer transitar a los Concejos Municipales por la incertidumbre jurídica en cuanto a quién ejercería las funciones en caso de que alguno/a de sus integrantes titulares dejara de hacerlo; también se evitaría un retraso en la regularidad del funcionamiento de dicho órgano administrativo de gobierno interino; previniendo posibles controversias sobre la validez de los actos desarrollados por este”, planteó ante las y los diputados locales.

Alhely Medina recordó cómo fue creada la figura de Concejo Municipal, como un grupo de vecinos/as que asumen de forma transitoria o permanente las facultades y atribuciones del Ayuntamiento en caso de desaparición, por imposibilidad de desarrollar elecciones inmediatas y, porque deban desarrollarse nuevas elecciones derivadas de una anulación de resultados respecto de las desarrolladas en un proceso electoral.

“Los antecedentes de esta figura datan de la reforma constitucional del año 1999 pues antes de ella, no se contemplaba de forma explícita qué sucedía si no podía instalarse un ayuntamiento electo. En estos casos, los Congresos locales solían improvisar soluciones, entre ellas la designación de concejos municipales interinos, una práctica que tenía respaldo en las legislaciones estatales, pero no a nivel constitucional”, finalizó, mencionado que la ausencia de una norma constitucional clara sobre los Concejos dejaba a los Congresos locales con un margen amplio de discrecionalidad, lo que podía dar lugar a conflictos políticos o acusaciones de parcialidad, como ocurrió en el caso de Hidalgo con el municipio de Cuautepec de Hinojosa en 2024.

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